El MPF (Ministerio Público Federal) presentó una demanda penal en contra de Carlos Roberto Costa y Carlos Nathaniel Wanzeler. En esta nueva demanda se les acusa de operar en el sector de las telecomunicaciones sin las autorizaciones previas.
En un vídeo de Carlos Costa propietario y socio de TelexFREE se ve presentando a los distribuidores de un dispositivo USB que, según dijo, permitirá realizar llamadas desde su ordenador.
Los propietarios de TelexFREE en Brasil, Carlos Roberto Costa y Carlos Nathaniel Wanzeler, según la Corte Federal en el Espíritu Santo incurrieron en actividades clandestinas en el sector de la telefonía.
Según el Ministerio Público Federal (MPF), la empresa, registrada en la Cámara de Comercio con el nombre Ympactus Comercial, no declaro la comercialización del VoIP, y si la exploración de los servicios de comunicación multimedia (SCM) y conmutación de servicios de telefonía fija (STFC) y todo sin la autorización la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel).
La denuncia es el resultado de la investigación policial llevada a cabo por la Policía Federal desde 2013. La investigación comenzó después de que Anatel en una inspección, encontró irregularidades. La acción penal por delitos contra el sistema de Telecomunicaciones fue aceptada este lunes 26 en por el juez Aylton Bonomo Junior, en la primera Corte Penal, también responsable de la revisión de la otra causa, en contra de los dueños de TelexFREE, por crímenes contra el sistema financiero, el dinero y el lavado del mismo a través de una pirámide financiera.
El texto sometido a la Justicia muestra la complejidad del caso que involucra a las actividades de TelexFREE y expone, también, las contradicciones en las actividades de la compañía para ofrecer servicio de VoIP.
Según el documento, los propietarios de Ympactus afirmaron que no eran responsables de la operación del sistema VoIP y el sistema fue realizado por TelexFREE en los Estados Unidos.
El departamento técnico de Anatel y la policía encontraron en sus investigaciones que TelexFREE operaba el sistema VoIP de dos maneras diferentes.
El primero fue a través de un software instalado en las computadoras. Usted podría comunicarse con otras personas que también tuvieran el programa instalado en sus máquinas. Para este tipo de servicio no hay necesidad de autorización de Anatel. Sin embargo, la aplicación - llamada 99TelexFREE también realizaba llamadas a teléfonos fijos y servicio celular lo que obligaba a Ympactus tener una concesión de Anatel y los contratos con los operadores de telefonía, debido a la necesidad de interconectar.
El otro crimen, según la denuncia, es estar usando el sistema de devolución de llamada en la que el abonado conectado al número de proveedor, introduce la contraseña y el número de teléfono con el que quieres hablar, luego colgar y esperar a que posteriormente el sistema haga el retiro. Para este tipo de servicio también necesitaría la autorización de Anatel. A pesar de que Ympactus niega irregularidades, la policía recogió de los distribuidores testimonios, que confirman la devolución de llamada y también recopilo los números de teléfono utilizados para la realización de las conexiones de voz.
La demanda también afirma que para operar su modelo de negocio, TelexFREE utilizo la infraestructura de la compañía de discos, que pertenece a la familia de Carlos Wanzeler, y que además no tenía licencia para operar. Sólo después de las investigaciones realizadas por la Agencia de Telecomunicaciones, Ympactus compró Voxbras, un portador del Estado de Sur con licencia de la FCC.
Según un abogado de TelexFREE Rafael Lima comento, que tienen que esperar para ser notificados y poder comprobar el contenido de la denuncia para presentar la defensa primaria.
Si son declarados culpables, los propietarios TelexFREE pueden ser multados con hasta 10.000 libras esterlinas y también pueden tomar de dos a cuatro años de prisión. Bajo la ley 9.472 / 97, el artículo 183, por desarrollar clandestinamente servicios de telecomunicaciones, la pena puede ser hasta un 50% mayor si el delito causó daños a terceros.
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