Hacienda reduce la lista de 48 paraísos fiscales que fijaba un Decreto de 1991 tras la firma de Convenios para Evitar la Doble Imposición por parte de 15 territorios.
Hacienda ha sacado de la lista de paraísos fiscales a 15
territorios de todo el mundo. Así lo establece un informe de la Dirección
General de Tributos que aclara una cuestión que genera dudas entre empresas e
inversores a la hora de aplicarse determinadas deducciones fiscales, ya que la
condición para hacerlo es que la jurisdicción no sea un paraíso para el Fisco.
Hacienda corrige así la lista oficial de 48 paraísos que establece un Decreto
de 1991 ante la firma de Convenios para Evitar la Doble Imposición y acuerdos
que han suscrito los 15 territorios que han perdido la consideración de
paraíso: se trata de Andorra, Antillas Neerlandesas, Aruba, Chipre, Emiratos
Árabes Unidos, Hong-Kong, Bahamas, Barbados, Jamaica, Malta, Trinidad y Tobago,
Luxemburgo, Panamá, San Marino y Singapur. Siguen en la lista territorios como
Gibraltar o Liechtenstein.
Este informe, además, explica cuál es el nuevo marco
relativo a los paraísos de cara a las novedades que entraña la reforma fiscal.
A partir de este año, no bastará con firmar un Convenio para Evitar la Doble
Imposición o un acuerdo, sino que también deberá existir un efectivo
intercambio de información tributaria en los términos previstos y se tendrán en
cuenta los resultados de las evaluaciones inter pares realizadas por el Foro
Global de Transparencia e Intercambio de Información.
En consecuencia, desde el 1 de enero de 2015 la
actualización de la lista no tendrá carácter automático sino que deberá
realizarse de manera expresa y, a esos efectos, se tendrán en cuenta los
antedichos criterios. Por lo tanto, este texto aclara y endurece los requisitos.
El informe, de 23 de diciembre de 2014, que firma el
director de Tributos, Diego Martín-Abril, mantiene la definición vigente según
la cual «tienen la consideración de paraísos fiscales los países y territorios
que se determinen reglamentariamente». En este sentido, destaca que la
Disposición transitoria segunda de la Ley 36/2006 se mantiene en vigor,
conforme a la cual «en tanto no se determinen reglamentariamente los países o
territorios que tienen la consideración de paraíso fiscal, tendrán dicha
consideración los previstos en el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991».
El Real Decreto fue modificado por el 116/2003 para
posibilitar una salida de dicha lista. Así, se añadía un artículo segundo a
dicho Real Decreto 1080/1991 para establecer que «los países y territorios a
los que se refiere el artículo 1 que firmen con España un acuerdo de
intercambio de información en materia tributaria o un Convenio para Evitar la
Doble Imposición con cláusula de intercambio de información dejarán de tener la
consideración de paraísos en el momento en que dichos convenios o acuerdos
entren en vigor».
Pero según establece el Informe de Tributos, la
actualización de la lista no tendrá a partir de ahora carácter automático sino
que deberá realizarse de manera expresa y, se tendrán en cuenta los antedichos
criterios en lo relativo a la existencia efectiva de intercambio de
información, requisitos que Hacienda deberá validar.
Nuevos requisitos para abandonar la lista negra del Fisco
- Los nuevos requisitos para actualizar la lista de paraísos
son, subraya el Informe de Tributos:
a) La existencia con dicho país o
territorio de un Convenio para Evitar la Doble Imposición internacional con
cláusula de intercambio de información, un acuerdo de intercambio de
información en materia tributaria o el Convenio de Asistencia Administrativa
Mutua en Materia Fiscal de la OCDE y del Consejo de Europa enmendado por el
Protocolo 2010, que resulte de aplicación.
b) Que no exista un efectivo intercambio de información
tributaria en los términos previstos por el apartado 4 de esta disposición
adicional.
c) Los resultados de las evaluaciones ‘inter pares’
realizadas por el Foro Global de Transparencia e Intercambio de Información con
Fines Fiscales.
- La actualización de la lista no tendrá carácter automático
sino que deberá realizarse de manera expresa y, a esos efectos, se tendrán en
cuenta los antedichos criterios. Pero la última palabra la tiene Hacienda.
- En el caso de Andorra, por ejemplo, se considera que
abandonó la lista de paraísos en 2010 cuando firmó un Acuerdo de Intercambio de
Información con España, uno de los requisitos que establecía el Real Decreto de
1991, pero sólo ha sido a principios de 2015 cuando ha rubricado el Convenio
para Evitar la Doble Imposición. Las cláusulas de intercambio de información de
este Convenio no empezarán a operar formalmente hasta enero de 2016, cuando se
permitirán las demandas agrupadas. Y en 2018 se prevé el intercambio automático
de información pero siempre que el resto de la OCDE se adhiera a este
mecanismo, según advirtió su primer ministro, Antoni Martí.
- Con los nuevos criterios no queda claro si Andorra hubiera
salido de la lista y si no lo haría hasta 2016 e, incluso, hasta después de
comprobarse que hay un intercambio efectivo de información.
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