martes, 17 de febrero de 2015

¿PUEDO TRABAJAR DE AUTÓNOMO SIN DARME DE ALTA DE AUTÓNOMO?


Hay una serie de profesiones que se organizan en torno a un Colegio Profesional, en las que sus ejercientes pueden acogerse a mutualidades propias como régimen alternativo a la Seguridad Social.


Muchas personas creen que hacerse autónomos es la única manera para darse de alta en la Seguridad Social cuando prestan un servicio. En ciertas profesiones, como aquellas que se organizan en torno a un Colegio Profesional, sus ejercientes pueden acogerse a mutualidades propias como un régimen alternativo.

En dicha mutualidad se asocian varios profesionales para ayudarse mutuamente. La asistencia que presta este sistema es muy similar a la que cubre la Seguridad Social a los autónomos, como son las prestaciones por jubilacion, la viudedad, la incapacidad laboral transitoria, etc. No debemos confundir estas mutualidades con las que funcionan como aseguradoras privadas.

Tal y como recoge la página web de la Seguridad Social, quedan "exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la mutualidad se haya constituido antes de noviembre de 1995".

En el caso de que un colegiado optase por enrolarse a la Seguridad Social como autónomo, ya no podrá optar luego por la mutualidad como sistema alternativo, únicamente como sistema complementario, por lo que  no podría dejar de ser autónomo. Los profesionales colegiados que tienen la posibilidad de ser mutualistas en lugar de autónomos son los arquitectos técnicos, gestores administrativos, abogados, arquitectos superiores, químicos, procuradores, peritos e ingenieros técnicos y los médicos.

En los últimos tiempos el sector de los mutualistas ha sufrido un importante empujón al equipararse sus derechos al de los trabajadores autónomos. Uno de estos avances es con la admisión de la capitalización por desempleo para el pago de las cuotas a la seguridad social, como se puede realizar en el caso de autoempleo con las cuotas de los autónomos, pero sobre todo por el reconocimiento del derecho a asistencia médica por la Seguridad Social de los mutualistas. Hasta ahora debían contratar seguros privados, aunque esta medida queda limitada a los mutualistas con ingresos por debajo de los 100.000 euros anuales, según informa BBVA.

Sin lugar a dudas, convertirse en mutualista es una posibilidad más para aquellos trabajadores independientes, sobre todo los que tienen una vinculación con las profesiones antes señaladas.




No hay comentarios:

Publicar un comentario